Fiscalía recurre el archivo de la querella de dos mellizos por torturas en el franquismo
Barcelona, 3 abr (EFE).- La Fiscalía Provincial de Barcelona ha recurrido en apelación la inadmisión a trámite de una querella presentada por dos hermanos mellizos por torturas sufridas ...
Barcelona, 3 abr (EFE).- La Fiscalía Provincial de Barcelona ha recurrido en apelación la inadmisión a trámite de una querella presentada por dos hermanos mellizos por torturas sufridas en 1971 en la comisaría de Via Laietana, en la capital catalana, por parte de cuatro policías.
Según ha informado el propio órgano este miércoles en un comunicado, el recurso, presentado en coordinación con la Unidad Especializada de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, rechaza la decisión invocando a la Ley de Memoria Democrática (LMD).
El Ministerio Fiscal considera que esta ley reconoce el derecho a la justicia de las víctima de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo, así como la obligación del Estado de investigarlo desde el ámbito de la Justicia.
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona rechazó abrir una investigación a raíz de esta querella, presentada por Irídia, asociación por la defensa de los derechos humanos, pese a que la Fiscalía había pedido su admisión a trámite invocando la LMD.
Según la querella, los mellizos María Isabel y José Pablo Ferrándiz sufrieron torturas en la comisaría de Via Laietana tras ser detenidos en 1971 por su militancia antifranquista, con tan solo 17 años, acusados de formar parte de la organización Jove Guàrdia Roja.
La noche del 23 de abril de 1971, cuatro agentes de la Brigada Político-Social (BPS) entraron en su casa y comenzaron a registrar la vivienda buscando lo que la dictadura calificaba "de propaganda ilegal", por su vinculación con la organización juvenil, ligada al Partido Comunista de España Internacional (PCE-I).
"Durante el periodo de detención, los hermanos Ferrándiz fueron sometidos a diferentes técnicas de tortura física y psicológica con la finalidad de extraerles información sobre la militancia política de otras personas del PCE-I y su organización", subraya la querella.
Entre otras cosas, el juez señala una sentencia del Tribunal Supremo que indica que deben rechazarse los "juicios de verdad", que pretenden una indagación "sobre unos hechos con apariencia de delictivos", donde no pueda haber culpabilidad "por extinción de la responsabilidad penal, muerte, prescripción o amnistía".
Sobre la amnistía aprobada en 1977, en la que se apoya el magistrado, ha indicado que fue promulgada "con el consenso total de todas las fuerzas políticas en un periodo constituyente" surgido de unas elecciones democráticas, y que fue confirmada en su contenido esencial cuando el Congreso rechazó modificarla en 2011.
Además, el titular del juzgado hace referencia a múltiples resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia de Barcelona, que rechazan investigar delitos prescritos no acogidos al principio de legalidad.
Sobre el hecho de que las torturas, como delito de lesa humanidad, puedan ser imprescriptibles en virtud de los tratados internacionales, el juez afirma que no se aplicaría a este caso, puesto que los hechos se produjeron hace 54 años, por lo que tener en cuenta este aspecto iría contra el principio de irretroactividad.
En su recurso, la Fiscalía considera que el archivo es prematuro puesto que, tras la entrada en vigor de la LMD, no cabe el rechazo de plano de la querella, sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto para poder adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento.
El Ministerio Público ha recordado que la doctrina jurisprudencial alegada en el auto de inadmisión a trámite recurrido corresponde a un marco jurídico anterior a la aprobación de la Ley de Memoria Democrática.
El órgano considera que es importante llevar a cabo una aplicación del principio "pro actione" -en caso de duda, a favor de la acción-, y del derecho a una justicia "integradora de una interpretación con enfoque de derechos humanos".
Además, considera que es necesaria la admisión para una aplicación respetuosa "con los principios vertebradores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Tratados y Convenios sobre la materia, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución". EFE
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